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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1477
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1477
Las autoridades agrarias tienen la obligación de cerciorarse de la naturaleza y extensión de las fincas a quienes se afecta por una dotación de tierras, a fin de cumplir con el respeto que manda tener el Reglamento Agrario, para las fincas que constituyen una pequeña propiedad, y aunque los propietarios de esas fincas, no rindan prueba alguna, no por esto las autoridades agrarias quedan autorizadas para afectar pequeñas propiedades, ni menos aún desaparece el derecho de los propietarios, para solicitar amparo en casos tales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2677/25. Azcárraga Pedro I. 15 de diciembre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.