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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1490
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1490
Debe efectuarse el día señalado para ella, en el auto que de entrada al juicio, y la prórroga únicamente se justifica en el caso y para los fines que precisa el artículo 79 de la Ley de Amparo, la lógica interpretación del cual, lleva a la consecuencia de que el aplazamiento de la audiencia, sólo procede para el efecto de recibir las copias que el quejoso hubiere pedido a las autoridades, para ofrecerlas como prueba, si dichas autoridades no las han expedido oportunamente, pero no para recibir la prueba testimonial u otra alguna; de modo en que el Juez muy bien puede, el día señalado, iniciar la audiencia, recibir las pruebas ofrecidas con la anterioridad correspondiente y suspender o prorrogar dicha audiencia; sólo para que se reciban las que el quejoso no pudo rendir; por culpa de las autoridades; y si el quejoso no ofrece las pruebas pertinentes oportunamente; por su propia voluntad pierde el derecho que le otorga el artículo 82 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 273/27. Dulce de Rocha Dolores y Rocha Paz. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.