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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1494
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1494
Como el hecho de que se conceda amparo por el Juez de Distrito, no cambia en nada la situación jurídica del incidente de suspensión, y mientras éste subsista, perdura el derecho del quejoso, para mantenerla mediante fianza, y del tercero perjudicado para hacerla quedar insubsistente, mediante la contrafianza, no es motivo para rechazar ésta, la protección federal que haya concedido el Juez de Distrito si está pendiente la revisión; porque la contrafianza sirve para responder de los perjuicios que la ejecución causa, y el Juez de Distrito, al resolver sobre su admisión, no debe entrar en consideración sobre la buena o mala fe de quien pretende la ejecución; tanto más, si se trata de violaciones constitucionales que impliquen sólo la privación de la propiedad porque entonces la contrafianza se traducirá en el pago de dinero.
Precedentes
Queja en amparo civil 277/27. Colomer Alfonso. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.