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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1497
CERTIFICADOS DE GRAVAMENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1497
Si los archivos del Registro Público de la Propiedad han desaparecido, y el certificado que se exhibe, comprende desde la época en que el registro se restableció, debe presumirse la liberación por veinte años, ya que los intereses en gravámenes constituidos, con anterioridad, debieron cuidar de reinscribir sus títulos, para no perder los derechos correspondientes al registro; y las inscripciones posteriores al certificado, no pueden perjudicar a éste, ya que dichas inscripciones sólo producen efectos desde la fecha en que se hacen.
Precedentes
Queja en amparo civil 250/27. Torres viuda de Alcocer Ana María. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.