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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1500
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1500
La queja es improcedente, si contra el auto que la motiva se interpuso ya algún recurso, y lo resuelto en éste no es la materia de la queja; porque es contrario a la naturaleza del procedimiento judicial, el examen sucesivo de una misma providencia, por medio de diversos recursos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 265/27. Aguilar y Salazar Manuel. 19 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.