Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1503
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1503
Si el causante verifica los pagos de acuerdo con la cuota que se le fijó, y contra la fijación no interpuso amparo, dentro del término que la ley señala, dicha fijación debe tenerse como consentida, y, por tanto, es improcedente recurrir en amparo contra el cobro, que no es sino consecuencia de un acto consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/26. Ríos Días Emilio. 20 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos, respecto de los puntos primero y tercero resolutivos; mayoría de ocho votos, respecto del segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.