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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1509
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1509
Si la reconsideración contra un acuerdo administrativo, se interpuso dentro de los quince días siguientes a la fecha de ese acuerdo, dicha reconsideración interrumpe el plazo para la promoción del amparo, y el término para presentar la demanda de garantías, correrá desde que la autoridad a quien se pidió la reconsideración comunique lo que haya resuelto sobre ésta, aunque otra autoridad superior resuelva sobre ese asunto, si no es aquella a quien se pidió la reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1129/21. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 21 de diciembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.