Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1514
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1514
Conforme a la Ley de 25 de Noviembre de 1909, los denuncios deben designar el número exacto de pertenencias que se pretende explotar, salvo cuando en el denuncio se definan con claridad los linderos del fundo, o cuando las pertenencias que se denuncian, estuvieren totalmente circunscritas por fundos ya titulados o pertenencias denunciadas y medidas; en el primer caso de excepción, la superficie realmente denunciada puede ser menor o exceder del número de pertenencias señaladas en el escrito de denuncio; en el segundo, la superficie medida por el perito, puede comprender menos pertenencias, que las indicadas en el escrito respectivo, pero no puede ser mayor; y si los linderos y distancias indicadas por el denunciante, en su escrito, no corresponden a los que resulten de fijar el perímetro, según los puntos de colindancias, es incuestionable el derecho de la Secretaría de Industria, para ordenar la presentación de nuevos trabajos de medición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1645/25. Pérez Cortina Santos. 21 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.