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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1532
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1532
Los fallos pronunciados con motivo de los varios incidentes y recursos durante un juicio, constituyen cosa juzgada para los tribunales del orden común, pero no para la Justicia Federal, que debe decidir si tales resoluciones constituyen cosa bien o mal juzgada, cuando se han reclamado en la segunda instancia del juicio principal y por vía de agravio, ante la Corte, como violaciones de procedimiento de las que han dejado sin defensa al quejoso; pues el recurso de amparo procede contra dichas violaciones, cuando se endereza contra la sentencia definitiva, dictada en el juicio en que se alegue que se han cometido.
Precedentes
Amparo civil directo 2238/25. Gómez Mauro. 23 de diciembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 4207, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".