Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1533
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1533
Para que el amparo proceda contra ellas, es indispensable que el recurrente se haya ajustado a lo previsto por el artículo 93 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2238/25. Gómez Mauro. 23 de diciembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.