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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
Las disposiciones del código que mandan acumular al de quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, no pueden referirse sino a los de carácter mercantil, por lo que no deben acumularse a dicho juicio de quiebra, los de carácter civil, porque se trata de distintos fueros y la acumulación sería contraria a lo dispuesto por el artículo 1361 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación nombre del ponente.