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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
USUFRUCTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
No siendo susceptible de embargo el derecho de usufructo, no puede ser acumulado al juicio de quiebra, aquél en el que se ejercite una acción real de usufructo, para pedir la devolución de los bienes entregados a este título al quebrado, porque como la sentencia que en el juicio de quiebra se pronuncie, sólo puede estatuir sobre la graduación de acreedores y no sobre las acciones reivindicatorias de bienes ajenos, ejercitadas contra el fallido, no cabe la acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación nombre del ponente.