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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1541
Si bien la ley manda acumular al de quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, debe entenderse que se refiere a aquéllos en que se reclama al deudor el cumplimiento de una obligación personal, de la que responde con sus propios bienes; pero no comprende a los juicios en que se reclama una prestación que el fallido debe satisfacer, no con sus bienes, sino con aquéllos que tenía en virtud de algún contrato, que no le transfirió el dominio y la devolución de los cuales se le reclama; del mismo modo que se exceptúan de acumulación los juicios en que se ejercita una acción real como la hipoteca, la prenda o el usufructo. El fallido conserva el dominio pleno y la administración de los bienes que no son susceptibles de embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2483/26. Torre y Goríbar Isidoro de la. 24 de diciembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.