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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1547
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1547
El recurso de revisión, contra el auto de un tribunal de segunda instancia que desecha el recurso de súplica, debe interponerse y sustanciarse en la forma establecida para la revisión de los autos de suspensión en los juicios de amparo; es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Verdaguer Francisco. 24 de diciembre de 1927. Presidente: Francisco Díaz Lombardo.