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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1549
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1549
La aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle de ello otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma, o de la letra. La circunstancia de que el girado no reciba en numerario, la provisión de fondos, no es motivo de falsedad de la letra, ya que ésta puede tener por origen crédito que el girado haya abierto al girador o a la deuda del uno en favor del otro.
Precedentes
Recurso de súplica 117/24. Cousté Miguel. 27 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.