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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1555
BENEFICENCIA PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1555
Durante la vigencia de la Constitución de 1857, las instituciones de beneficencia privada, sólo pudieron adquirir bienes y capitales, previa autorización expresa, en cada caso, de la Secretaría de Gobernación; y no existiendo dicho requisito, la operación debe considerarse nula, porque uno de los requisitos esenciales para la validez y existencia de los contratos, es la capacidad de los contratantes; y la de las instituciones de beneficencia privada quedaba subordinada a la licencia respectiva de la Secretaría de Gobernación; y como para que un contrato sea válido es necesario, que el objeto materia de él, sea lícito, y es lícito lo que no es contrario a la ley, si, como ya se dijo, las operaciones que celebraron las instituciones de beneficencia privada, eran contrarias a la ley de la materia, los contratos quedaban viciados de nulidad, porque los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, son nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. No es motivo para considerar que existe la autorización de la Secretaría de Gobernación, el que ésta conceda su permiso para rescindir un contrato, puesto que sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos.
Precedentes
Recurso de súplica 67/26. Sociedad Española de Beneficencia. 27 de diciembre de 1927. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes; mayoría de siete votos en cuanto a los siguientes puntos, siendo disidentes los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio; el Ministro Francisco Díaz Lombardo no estuvo conforme con los términos del considerando segundo del fallo. Ausentes (durante la segunda votación): Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.