Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1554
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1554
La Suprema Corte tiene competencia para conocer el grado de súplica, de las controversias del orden civil, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, cuando sólo se afecten intereses particulares, aun cuando las leyes federales que se trate de aplicar, hayan perdido su vigor, si, por razón de la época en que se verificaron los hechos, motivo de la controversia, hay que atenerse a lo mandado en dichas leyes.
Precedentes
Recurso de súplica 67/26. Sociedad Española de Beneficencia. 27 de diciembre de 1927. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes; mayoría de siete votos en cuanto a los siguientes puntos, siendo disidentes los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio; el Ministro Francisco Díaz Lombardo no estuvo conforme con los términos del considerando segundo del fallo. Ausentes (durante la segunda votación): Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.