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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1565
LEY DE INGRESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1565
La Ley de Ingresos que anualmente expide el Congreso de la Unión, únicamente enumera los impuestos que deben causarse durante el año fiscal en que ha de regir, y establece los principios fundamentales para la aplicación de los impuestos, no pudiendo afirmarse que su expedición y la del presupuesto de egresos, sean bastantes para considerar que existe un sistema completo que norme el funcionamiento de la hacienda pública; puesto que hay leyes que establecen impuestos permanentes, y que se tiene en cuenta al expedir los presupuestos de ingresos y egresos, que tienen un carácter transitorio y que no derogan las leyes que establecen aquellos impuestos.
Precedentes
Tomo XXI, página 1698. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1836/25. González de la Vega José. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
Tomo XXI, página 1565. Amparo administrativo en revisión 1357/25. Arellano Carlos B. 28 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. Ponente: Gustavo A. Vicencio.