Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281854
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1597
CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1597
La disposición que ordene que determinados impuestos deben cobrarse por las empresas, exigiéndolos de quienes los causen, como adición a las cuotas que reciban de los particulares, por los servicios que les prestan, importa una violación a los artículos 5o. y 16 de la Constitución, porque se les obliga a prestar un trabajo personal, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y se les causa una molestia indebida en sus posesiones, sin estar legalmente fundada y motivada la causa legal del procedimiento; sin que, para justificar el acto, se puedan invocar las disposiciones de una ley secundaria, porque sobre ellas, están las de la ley fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 429/25. Sociedad L. Torres Verduzco y Compañía. 31 de diciembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.