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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1334
REMATE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1334
El remate no consuma el acto reclamado de un modo irreparable, puesto que se puede reivindicar el bien rematado de cualquiera persona, en poder de la cual se encuentre; así es que no se está en el caso de improcedencia a que se refiere el artículo 43, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando en el juicio de garantías se señala un remate como acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2833/26. Ferreiro Ramón. 15 de noviembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.