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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1003
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1003
Al resolverla, la Corte no puede estudiar ni decidir sobre los puntos ajenos a la contienda jurisdiccional, aun cuando tengan íntima conexión con el negocio que le dio origen y debe dictar resolución, atenta la naturaleza del negocio, tal como se encontraba al surgir la contienda jurisdiccional, y sin poder tomar en cuenta ampliaciones o modificaciones que con posterioridad pretendan introducirse en el litigio.
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.