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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 600
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 600
La sentencia que concede el amparo contra la dictada por un tribunal común, no puede afectar a esta última, sino en los puntos a que el fallo constitucional se refirió, y el tribunal responsable no puede, a pretexto de ejecutar la sentencia de amparo, modificar los otros puntos de su fallo, no tocados por el que se dictó en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 7/27. Díaz Monterrubio Juan, sucesión de. 18 de marzo de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.