Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1004
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1004
Las disposiciones legales que previenen en el caso de no haberse designado lugar para el cumplimiento de la obligación, es competente el Juez del domicilio del deudor, deben entenderse que rigen tanto cuando se trata de contratos, como cuando se trata del ejercicio de la acción real, pues la palabra "deudor", empleada por la ley, debe estimarse usada indiferentemente para designar al demandado, cualquiera que sea la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.