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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1004
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1004
De acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan las mismas disposiciones, respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él se decidirá la competencia, y si las leyes están en conflicto, la contienda se resolverá de acuerdo con las disposiciones del propio código.
Precedentes
Competencia 308/26. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Morelos, Chihuahua, y de Primera Instancia de Altar, Sonora. 10 de mayo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.