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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 23
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 23
El precepto contenido en el párrafo II del artículo 79 de la Ley de Amparo, es absoluto y no restrictivo, y dispone que todas las autoridades aun cuando no sean las responsables, tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias que las partes pidan, para exhibirlas en el juicio de garantías sin que ellas o el Juez tengan que discutir si son, o no, pertinentes para la prueba, tocando al último sólo valorar su eficacia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 229/26. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 3 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.