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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 39
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 39
El artículo 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas; por lo que éstas, lo mismo que aquéllas, no pueden privar a nadie de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haberle oído previamente en defensa; sin que para lo contrario pueda alegarse que al agraviado no tiene la posesión de la cosa, porque el citado artículo constitucional, protege no sólo la posesión, sino también las propiedades o derechos de los individuos, cualesquiera que aquéllos sean.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1850/22. Quiebra de la Sociedad "Camus y Teja". 5 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.