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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 38
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 38
Si el amparo se pide contra el remate, no puede considerarse extemporáneo, porque hayan pasado más de los 15 días que la ley previene, desde la fecha del embargo, pues son actos distintos el remate y el embargo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1850/22. Quiebra de la Sociedad "Camus y Teja". 5 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.