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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 45
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 45
Las disposiciones del artículo 98 de la Ley de Amparo, que fijan la capacidad del acusador o denunciante para pedir amparo contra las resoluciones que se dicten en el proceso, no son aplicables cuando se trata de un incidente penal, originado de un juicio civil, en el cual es parte el quejoso en el amparo, y por tanto, la demanda constitucional que presente, porque no se ejercitó la acción penal, no puede ser desechada con apoyo en el citado artículo 98.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Olmedo Ignacio. 6 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.