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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 49
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 49
El artículo 97 de la Ley de Amparo, al prevenir que para que proceda el juicio de garantías contra las violaciones del procedimiento, es necesario que antes se haya reclamado su reparación, supone que es cuando se hace valer contra una violación cometida en primera instancia, y no en segunda; de suerte que si la violación del procedimiento se comete en segunda instancia, y deja sin defensa al quejoso, para la procedencia del amparo, no es preciso que se pida la reparación a que alude el referido artículo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Avalos Manuel. 6 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.