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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 52
MINAS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 52
La negativa a tramitar denuncios de fundos que constituyen una unidad minera industrial, y que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 2o. del decreto de 31 de marzo de 1917, no puede ser estorbada por la suspensión, porque con ello se dañarían los intereses de la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Dip de Zajur Amelia. 6 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.