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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 57
EXCEPCIONES DILATORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 57
Entre ellas ninguna puede ser considerada más esencial y excepcionalmente dilatoria, como la de arraigo personal, pues resultaría extemporáneo e ineficaz en cuanto a sus fines, resolver sobre ella en la sentencia definitiva del juicio, puesto que no tiende a otra cosa que a garantizar los derechos del demandado, en relación con la idoneidad del actor, al iniciarse el juicio; y si sobre la falta de idoneidad se resuelve en la sentencia definitiva, tal resolución, por ser extemporánea, no produciría resultado alguno práctico, respecto de la expresada excepción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 693/26. Canales Servando, sucesión de y coag. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.