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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 56
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 56
Sean dilatorias o perentorias, constituyen indiscutiblemente un derecho de defensa, y no porque se puedan ejercitar las perentorias, cabe negar el derecho de ejercitar las dilatorias, pues esto importa una violación flagrante a la ley, que sin duda es irreparable, porque la misma ley no establece medio alguno para obtener reparación de ese acto, en la secuela del juicio. Interpuestas en tiempo las excepciones dilatorias, deben sustanciarse en la forma prevenida por la ley, sin que proceda ya ocuparse de ellas en la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo XX, página 1351. Indice Alfabético. Amparo 4538/26. Mateos Martín José. 25 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 56. Amparo civil en revisión 693/26. Canales Servando, sucesión de y coagraviado. 8 de enero de 1927. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.