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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 80
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 80
Las medidas de apremio que dicten las autoridades judiciales, para hacerse obedecer, no son propiamente penas, ni siquiera cabe equipararlas a las que ameritan el procedimiento que señala el artículo 16 constitucional; y si dichas medidas se dictan de acuerdo con las facultades que las leyes señalan a las autoridades judiciales, no pueden considerarse violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1200/25. Arena Andrés. 11 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.