Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 89
NULIDAD DE TESTAMENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 89
Si bien es cierto que algunas disposiciones legales mandan que las acciones mancomunadas a título de herencia o legado, deben ejercitarse por el albacea o interventor, y sólo a falta de éste, o porque se nieguen a hacerlo, pueden intentarse por los herederos o legatarios, también lo es que la nulidad de un testamento puede ser promovida por cualquiera, por su propio derecho, caso en el cual no puede desconocérsele su personalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.