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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 88
EXCEPCIONES DILATORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 88
El fallo que las declara improcedentes, constituye una violación sustancial del procedimiento, porque quien las opone, queda obligado a contestar la demanda y a seguir el juicio ante el Juez correspondiente, que no puede volver a ocuparse de ellas, ni pueden alegarse en segunda instancia como agravios; por lo cual, para los efectos del amparo, la resolución relativa queda comprendida en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.