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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 96
CAMINOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 96
Conforme a la Ley de Caminos, de 24 de septiembre de 1842 y a la de 15 de julio de 1853, la vigilancia de los caminos está encomendada a las autoridades locales, pero no existe disposición alguna que imponga a los propietarios de los predios que atraviesen los caminos, la obligación de repararlos por su cuenta, y, por tanto, la orden que les prevenga hacerlo, importa una violación a las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 331/22. Olmo María Isabel de Jesús del y Pérez Tagle de Pascal María. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.