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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 104
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 104
Conceder la suspensión contra la ejecución de sus laudos, es causar un grave perjuicio a la sociedad, porque dichos laudos se dictan en acatamiento de un precepto constitucional de interés público, cuya estricta observancia afecta notoriamente a la economía colectiva, que exige para su conservación y funcionamiento, la inmediata y exacta aplicación de las disposiciones legales, singularmente, de aquellas que garantizan el bienestar general, sobre todo, el mejoramiento de la clase obrera, por su indiscutible importancia, como factor de la riqueza nacional, ha merecido que el legislador despliegue en su beneficio, un celo vigilante y cuidadoso. Y se lesionarían esos vitales derechos colectivos si se suspendiera la ejecución de las resoluciones dictadas por las Juntas, pues los obreros se verían privados de la indemnización que les asigna la ley, con el objeto de que les sea posible subsistir mientras encuentran trabajo; indemnización que por su finalidad, tiene el carácter de alimentos, y, por lo mismo, debe ser percibida desde luego, para que llene completamente su objeto; y como en las nuevas orientaciones del derecho se busca la protección plena de los grandes intereses de clase, es improcedente conceder la suspensión contra el laudo que decrete la indemnización en los términos de la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2248/26. Dodson Manufacturing Company, S. en C. 13 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 532. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. American Smelting and Refining Co. 1201/25. 23 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.