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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 115
CAMARAS DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 115
Contra la resolución administrativa que las declare disueltas, es improcedente conceder la suspensión, porque se harían nugatorias las facultades que a la Secretaría de Industria concede la ley de 12 de junio de 1908, causándose con ello un perjuicio a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cámara de Comercio, Industria y Minería de Guadalajara. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.