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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 118
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 118
Aunque la ley establece que la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas, en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, tratándose de inmuebles cuyo valor exceda de quinientos pesos, la venta debe reducirse a la escritura pública para que pueda surtir sus efectos con relación a tercero, que, en los casos de dotación de ejidos, viene a ser el pueblo beneficiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/25. Valdez Jiménez Jesús y coags. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.