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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 124
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 124
La prevención legal que ordena que el Juez citará a la parte contraria y a los testigos, a más tardar, el día anterior a aquel en que deba efectuarse la diligencia de examen de aquéllos, debe entenderse para cuando los mismos testigos no quieren comparecer voluntariamente, pues en tal caso, el Juez puede hacer uso del apremio, conforme a la ley; pero si los testigos se presentan voluntariamente, no hay motivo legal alguno para que la parte que solicite la recepción de la prueba, esté en la obligación de designar el nombre y domicilio de los propios testigos, para que sean citados por el Juez, pues para el efecto de que sean tachados, la ley establece que sus generales se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes, después de la declaración, haciéndose constar este hecho en los autos, a menos que las partes hubieran asistido a la diligencia; siendo requisitos únicos para que se pueda señalar día para la recepción de la prueba, el que sean presentados el interrogatorio y su copia.
Precedentes
Amparo civil directo 993/25. Olmedo de Obregón Magdalena. 14 de enero de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.