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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 124
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 124
Si bien la sentencia de apelación sólo puede ocuparse de los agravios alegados, cuando éstos se funden en las irregularidades de la prueba, y, por lo mismo, en la falta de justificación de la acción intentada, el tribunal de segunda instancia está capacitado para estatuir sobre la legalidad de la prueba y sobre si se ha comprobado o no, la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 993/25. Olmedo de Obregón Magdalena. 14 de enero de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.