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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 131
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 131
No pueden tenerse como pruebas de la legalidad de los actos de la autoridad responsable, sus simples afirmaciones, ni la repetición de las mismas, en los informes que rindan.
Precedentes
Tomo XX, página 1398. Indice Alfabético. Amparo 123/20. Dávila José S. y coagraviados. 26 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Ponente: Sabino M. Olea.
Tomo XX, página 131. Amparo administrativo en revisión 279/26. Rangel García Francisco y Gómez Serna viuda de Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.