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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 130
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 130
Si los quejosos atacan la legalidad del acto que se reclama, la prueba de esa legalidad corresponde a las autoridades responsables, de acuerdo con el principio jurídico de que cuando un hecho es controvertido, su prueba corresponde a quien lo afirma, por lo que, si las mencionadas autoridades no rinden pruebas suficientes para justificar la legalidad de sus actos, esto basta para conceder la protección federal.
Precedentes
Tomo XX, página 1397. Indice Alfabético. Amparo 1358/23. Mínguez Vicente. 26 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1397. Indice Alfabético. Amparo 123/26. Dávila José S. y coagraviados. 26 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 130. Amparo administrativo en revisión 279/26. Rangel García Francisco y Gómez Serna viuda de Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. Ponente: Sabino M. Olea.