Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 137
RECUSACION SIN CAUSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 137
Cuando en juicio mercantil, hay cambio en el personal de un juzgado o tribunal, y se hace valer la recusación, en el momento de notificarse el primer auto o decreto proveído por el nuevo personal, indudablemente está hecha dentro de los tres días que fija la ley, sin que obste para la legalidad de la recusación, en el que no haya sido hecho por escrito; pues la ley civil, supletoria de la mercantil, si bien prohibe hacer peticiones en comparecencia en los juicios escritos, exceptúa en el que se hagan en el acto de una notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2711/23. Rodríguez Román J. 15 de enero de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.