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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 148
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 148
Todos los signatarios de una letra de cambio son solidariamente responsables al portador de ella, por su importe, los intereses, las costas del protesto y demás gastos legítimos, y el portador tiene facultades para ejercitar su acción contra todos los signatarios de una letra y contra cada uno de ellos. La ley mercantil no ordena que al ser demandados conjuntamente los signatarios de una letra de cambio, sólo pueda exigírseles el pago a prorrata, y como dicha ley no distingue, no debe establecerse ninguna distinción, ni cabe aplicar, supletoriamente, la ley civil, porque existe precepto legal aplicable en el Código de Comercio. Si uno de los signatarios carece de bienes, es perfectamente justo que se afecten al pago de los demás, en virtud de la obligación mancomunada; así es que, satisfecha por alguno de ellos la totalidad de la deuda, queda cumplida la obligación solidaria, y extinguida la acción del acreedor.
Precedentes
Recurso de súplica 85/25. Díaz Ramón. 17 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.