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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 148
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 148
Al resolverla, la Corte sólo debe ocuparse de los agravios expresados contra la sentencia suplicada, y si los recurrentes no prueban estos agravios, debe desecharse el recurso.
Precedentes
Recurso de súplica 85/25. Díaz Ramón. 17 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.