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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 172
MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 172
Los que usen los Jueces para hacerse obedecer, y sujetándose estrictamente a las disposiciones legales, no importan violación de garantías; y la orden de aprehensión en que puedan consistir, no puede considerarse como prisión por deudas de carácter puramente civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1821/26. Campos Emilio R. 19 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 309, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 189, de rubro "MEDIOS DE APREMIO. ARRESTO.".