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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 182
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 182
Cuando se pide amparo contra la dotación de ejidos, basta para cumplir con lo mandado por el artículo 70 de la ley reglamentaria, con que, de modo colectivo, se designe a los vecinos del pueblo beneficiado, sin que sea necesario especificar sus nombres y domicilios.
Precedentes
Tomo XX, página 1340. Indice Alfabético. Amparo 4553/26. Cobo Reyes Virginia. 27 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 182. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4615/26. Baigts José. 20 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.