Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281944
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 188
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 188
Las disposiciones de los artículos 2o. de la Ley Agraria y 6o. del reglamento relativo, que conceden a los pueblos el derecho de pedir la nulidad de la división o reparto que se hubieren hecho legítimamente, y en los que haya habido algún vicio, no priva a los pueblos del derecho de solicitar y obtener ejidos, si antes no han solicitado y obtenido la declaración de nulidad de la división o reparto, que legalmente se hubiera hecho entre ellos y sus causantes; en otros términos, el derecho de pedir la nulidad de un reparto de tierras, es completamente distinto e independiente del de solicitar y obtener ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/23. González de Gutiérrez María C. 21 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.