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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 189
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 189
Las autoridades administrativas son competentes para aceptar y tramitar pruebas en los expedientes sobre dotación de ejidos, y como el acto reclamado debe apreciarse en el juicio de amparo tal y como aparezca probado ante las autoridades responsables, sin distinguir si éstas son administrativas o judiciales, los Jueces de Distrito deben apreciar los que consistan en una dotación de ejidos, tal como aparezcan probadas ante las autoridades administrativas competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/23. González de Gutiérrez María C. 21 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.